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Impuestos e inversiones

FINNCE

¿Tienes que declarar tus inversiones en México?

Depende de qué tengas, y las reglas son distintas para los intereses, para las acciones y para los dividendos. Aquí están, cada una con el artículo que la sostiene, para que puedas comprobarlas tú o llevárselas a tu contador.

Si tienes CETES, pagarés o una sofipo

Art. 24 LIF 2026 (DOF 7-nov-2025)

La institución te retiene 0.90% anual SOBRE EL CAPITAL que genera los intereses, no sobre los intereses. Por eso, cuando las tasas están bajas, la retención puede llevarse casi todo lo ganado. Y no es el impuesto final: es un anticipo acreditable.

El impuesto de verdad se calcula sobre el interés REAL

Art. 134 LISR

No sobre lo que ganaste, sino sobre lo que tus intereses EXCEDIERON a la inflación del periodo. Ese ajuste se mide con el saldo promedio diario de tu inversión y la variación del INPC. Lo que resulte se acumula a tus demás ingresos y paga a tu tarifa; la retención se acredita, y puede salirte saldo a favor.

Si la inflación se comió tus intereses, tienes una PÉRDIDA

Art. 134 LISR

Cuando el ajuste por inflación supera a los intereses, el resultado es pérdida y se resta de tus demás ingresos del ejercicio —salvo sueldos y actividad empresarial—. Lo que no quepa se arrastra 5 ejercicios, actualizado. Casi nadie la reclama.

Puede que ni tengas que declarar

Art. 135, 2º párrafo, LISR

Quien SÓLO obtenga intereses y no excedan $100,000 en el ejercicio puede optar por tomar la retención como pago definitivo y no presentar declaración. «Sólo intereses» es literal: si además vendiste acciones o cobraste dividendos, esta opción no es para ti.

Si vendiste acciones en bolsa

Art. 129 LISR

La ganancia paga 10% cedular, y es definitivo. La clave está en el costo: la ley te deja ACTUALIZARLO con el INPC desde el mes que compraste, así que tu ganancia fiscal es menor que la aritmética. Las pérdidas se arrastran 10 ejercicios, pero sólo contra ganancias del mismo régimen.

Si cobraste dividendos de empresas mexicanas

Art. 140 LISR

Llevan un 10% adicional que la emisora ya te retuvo. Aun así entran en tu declaración anual, con el impuesto corporativo acreditable.

Si cobraste dividendos de empresas extranjeras

Art. 142 fr. V LISR

Aquí nadie retiene por ti: ese 10% lo enteras TÚ, y es MENSUAL — a más tardar el día 17 del mes siguiente al que lo cobraste. Es la obligación que más gente descubre tarde, y la que más recargos genera.

Lo que esta página no hace

No te dice cuánto debes ni si te conviene algo. El impuesto definitivo de los intereses depende de tu tarifa marginal, que sale de todos tus ingresos, y aquí no los conocemos. Tampoco es asesoría fiscal: para declarar, quien manda es tu contador.

Y las tasas y los umbrales cambian por ley cada año. La retención de 0.90% es la del ejercicio 2026 (DOF 7-nov-2025); comprueba la del año que estés declarando.

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¿Tienes que declarar tus inversiones? — Reglas del SAT, con su artículo